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El Niño: cuando prevenir deja de ser una opción

La pregunta es concreta: ¿puede una empresa sostener que un daño ambiental causado durante el Fenómeno El Niño fue imprevisible cuando las autoridades habían advertido con anticipa...

Por Redacción PeruAlDia•viernes, 9 de octubre de 2026, 03:04 p. m.•5 min de lectura
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El Niño: cuando prevenir deja de ser una opción
Fotografía capturada por El Comercio.
En Síntesis • Lo que debes saber
  • La pregunta es concreta: ¿puede una empresa sostener que un daño ambiental causado durante el Fenómeno El Niño fue imprevisible cuando las autoridades habían advertido con anticipación que podía ocurrir.
  • cuando el riesgo se conoce, prevenir deja de ser una opción y pasa a ser una obligación.

La pregunta es concreta: ¿puede una empresa sostener que un daño ambiental causado durante el Fenómeno El Niño fue imprevisible cuando las autoridades habían advertido con anticipación que podía ocurrir? En los últimos meses, El Niño y sus impactos han ocupado el centro de la agenda pública. Las autoridades han emitido alertas, identificado zonas vulnerables y puesto a disposición información para anticipar sus efectos. En este escenario, las empresas —no solo el Estado— no pueden esperar a que el evento ocurra para actuar. La regla es simple:

cuando el riesgo se conoce, prevenir deja de ser una opción y pasa a ser una obligación.El deber de prevención es una obligación ambiental básica para toda actividad económica. Exige actuar antes del daño, identificar los riesgos razonablemente previsibles y adoptar medidas oportunas para evitar que se materialicen o, si ello no es posible, reducir sus efectos.

Por eso, una gestión ambiental responsable no se agota en verificar el cumplimiento formal de la ley y de los compromisos incluidos en los estudios ambientales.Ante un evento climático extraordinario, advertido, la cuestión central es esta: ¿las medidas existentes responden al riesgo que hoy conocemos? Para El Niño, la evaluación debe ser concreta.

Alcances de la norma y disposiciones oficiales

Alcances de la norma y disposiciones oficiales

Se tiene que comprobar si las instalaciones resistirán lluvias intensas, inundaciones, activación de quebradas, huaicos y movimientos de tierras, revisar la capacidad de los sistemas de drenaje, identificar la vulnerabilidad de las relaveras, botaderos, depósitos, plantas de tratamiento, almacenes de sustancias peligrosas y almacenes de residuos; y analizar posibles desbordes, erosión, infiltración o arrastre de contaminantes.

También corresponde verificar si los planes de contingencia, diseñados para condiciones distintas, siguen siendo eficaces frente a los escenarios actuales.Y aquí aparece una paradoja regulatoria. Si la evaluación concluye que es necesario reforzar una instalación, modificar un componente o aplicar una solución distinta de la aprobada en el Estudio Ambiental, la empresa no siempre puede actuar de inmediato.

Según la naturaleza y magnitud del cambio, puede requerirse una modificación previa del estudio ambiental o presentar una comunicación previa a la autoridad, con el debido sustento, cuando corresponda. En principio, la prevención no autoriza a alterar unilateralmente las obligaciones ambientales. Solo una disposición expresa en el reglamento sectorial puede permitir, de manera excepcional, ejecutar medidas inmediatas ante una emergencia ambiental o climática. Si esa excepción no existe, surge un problema decisivo:

Medidas adoptadas y próximos pasos

¿qué ocurre cuando el permiso para ejecutar la medida preventiva tarda más que el riesgo en materializarse?Este es uno de los retos centrales que el cambio climático y los eventos extremos plantean al derecho ambiental. No es razonable exigir a las empresas una gestión de riesgos dinámica y preventiva si la regulación no ofrece procedimientos ágiles para adoptar decisiones urgentes. Un sistema que exige prevenir, pero obliga a esperar, termina debilitando la prevención que pretende garantizar.La previsibilidad también eleva el estándar con el que se juzga la conducta empresarial.

Cuanta más información exista sobre un riesgo y mayor sea la capacidad técnica para anticipar sus efectos, mayor será el deber de actuar de quienes están en posición de gestionarlo.La verdadera pregunta jurídica no es si El Niño es un fenómeno natural extraordinario —lo es—, sino cuándo deja de ser imprevisible para definir las obligaciones de quien podía anticipar sus efectos. Una empresa no causa El Niño, pero eso no convierte en imprevisibles todas sus consecuencias sobre su instalación.

La inundación de una planta industrial, el colapso de un drenaje o el arrastre de sustancias contaminantes pueden tener origen en un evento natural y, al mismo tiempo, ser riesgos que debieron identificarse y gestionarse. El análisis no debe empezar después del daño. Debe empezar antes, con una pregunta incómoda: ¿qué hicimos cuando ya sabíamos que podía ocurrir?Prevenir no consiste solo en evitar una sanción. Un evento climático puede paralizar operaciones, comprometer infraestructura, generar impactos ambientales y afectar la continuidad del negocio.

Por eso, estos riesgos no pueden quedar encerrados en el área ambiental, deben formar parte de las decisiones de la alta dirección y de la estrategia de la empresa.El Niño pondrá a prueba mucho más que planes de contingencia e infraestructura. Pondrá a prueba la capacidad de las empresas para anticiparse a un riesgo que ya conocen. Cuando el riesgo ha sido advertido, la pregunta deja de ser si podía preverse y pasa a ser qué se hizo para prevenir sus consecuencias.

Porque, frente a un riesgo conocido, no actuar también es una decisión, y puede generar responsabilidad y contingencias.*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

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Este reporte fue elaborado por la redacción de PeruAlDia mediante curaduría y síntesis periodística asistida, con información reportada originalmente por El Comercio .

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