Empresa peruana de telefonía es multada con S/ 56.430 por publicidad engañosa al afirmar que su servicio de Internet 'nunca se cae' sin demostrarlo
La empresa no pudo comprobar afirmaciones publicitarias sobre la conexión sin interrupciones ni la garantía de velocidad contratada. Estas prácticas, según Indecopi, van en contra...
Escucha la noticia completa con voz natural

- ## La empresa no pudo comprobar afirmaciones publicitarias sobre la conexión sin interrupciones ni la garantía de velocidad contratada.
- La empresa de telecomunicaciones Wi-Net Telecom S.
La empresa no pudo comprobar afirmaciones publicitarias sobre la conexión sin interrupciones ni la garantía de velocidad contratada. Estas prácticas, según Indecopi, van en contra de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
La empresa de telecomunicaciones Wi-Net Telecom S.A.C., que opera bajo la marca Win, recibió una multa total de 10.28 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por infracciones relacionadas con la publicidad de su servicio de internet fijo . La decisión fue confirmada por el Indecopi mediante la Resolución 164-2026/SDC- Indecopi , emitida el 7 de septiembre de 2026 y difundida por el portal LP Derecho el 6 de octubre de ese año.
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia ratificó las sanciones por afirmaciones publicitarias que la empresa no pudo acreditar, así como por anuncios promocionales que incumplían las obligaciones de información. Entre los aspectos evaluados estuvieron las promesas de conexión sin interrupciones, la disponibilidad de un plan de 400 Mbps y los testimonios utilizados para promocionar el servicio.
Alcances de la norma y disposiciones oficiales
Alcances de la norma y disposiciones oficiales
Indecopi sanciona a Win por prometer un servicio de internet sin caídas ni interrupciones
La resolución confirmó una multa de 3.78 UIT por la difusión de afirmaciones sobre las características del servicio de internet por fibra óptica de Win. La publicidad presentaba a la empresa como el primer o único operador en ofrecer determinadas prestaciones y aseguraba que su conexión no sufría caídas , desconexiones, interrupciones ni saturaciones. También promocionaba la garantía de la velocidad contratada y la posibilidad de cargar y descargar contenidos sin limitaciones.
El organismo determinó que la empresa no contaba, antes de difundir los anuncios, con medios probatorios idóneos para respaldar esas afirmaciones objetivas. Por ello, consideró que la publicidad incurría en actos de engaño, conforme al artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal. La sanción se enmarca en el procedimiento iniciado tras la denuncia presentada por América Móvil en septiembre de 2020.
Antecedentes y situación actual del caso
La empresa también fue multada por promociones sin información completa y testimonios no acreditados
Otra de las infracciones estuvo relacionada con la publicidad de un plan de internet fijo de 400 Mbps por S/ 400 mensuales. Indecopi confirmó una multa de 1 UIT porque Win no acreditó que la oferta estuviera disponible en el mercado cuando fue anunciada. Según los antecedentes del procedimiento, la promoción se difundió en septiembre de 2019, mientras que su registro en el Sistema de Información y Registro de Tarifas de Osiptel se produjo el 18 de agosto de 2020.
¿Quieres recibir las noticias antes que nadie?
Únete a nuestro Canal de WhatsApp y recibe alertas del Perú al instante.
Este reporte fue elaborado por la redacción de PeruAlDia mediante curaduría y síntesis periodística asistida, con información reportada originalmente por La República .

