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JNE excluye candidatura de Iván Cisneros de APP a la alcaldía de Satipo

La candidatura de Iván Roger Cisneros Quispe de Alianza por el Progreso a la alcaldía de la provincia de Satipo fue excluida del proceso de elecciones municipales 2026 por tener un...

Por Redacción PeruAlDia•jueves, 24 de setiembre de 2026, 02:35 p. m.•3 min de lectura
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JNE excluye candidatura de Iván Cisneros de APP a la alcaldía de Satipo
Fotografía capturada por La República.

El Jurado Nacional de Elecciones ratificó la exclusión de las elecciones municipales 2026 del candidato de Alianza para el Progreso, Iván Roger Cisneros Quispe, a la alcaldía de Satipo, en la región Junín, por estar incurso en una sentencia condenatoria por delito doloso.

De acuerdo con la resolución del JNE N° 3971-2026-JNE, quedó acreditado que el 10 de junio del presente año, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Satipo lo condenó por delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida hasta que la sentencia sea declarada consentida, la inhabilitación para ejercer cargo público por cuatro años y el pago de una reparación civil a favor del Estado de 150 mil soles.

Además, el cronograma electoral establece como fecha límite para excluir a un candidato el 3 de octubre de 2026, un día antes de las elecciones municipales y regionales previstas para el 4 de octubre de 2026.

Por lo cual, el pleno del JNE ratificó la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, del 26 de agosto de 2026, que resolvió excluir a Iván Roger Cisneros Quispe, candidato a alcalde en la provincia de Satipo, por el partido político Alianza para el Progreso, de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

En su defensa, el ahora candidato excluido argumentó que se trata de un adelanto de fallo que aún no ha sido confirmado por la instancia superior, por lo que se afectaba su presunción de inocencia. Además, que ya había pasado la fecha límite para presentar tacha a su candidatura y ser excluido del proceso electoral.

Al respecto, el JNE concluye que el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú establece expresamente que se encuentran impedidos de postular a cargos de elección popular aquellas personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

"En consecuencia, en el caso concreto, (...): existe una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, esta recae sobre la misma persona que actualmente postula a un cargo de elección popular, corresponde a la comisión de un delito doloso y atribuye al señor candidato la calidad de autor. Tales circunstancias fueron debidamente individualizadas y acreditadas por el JEE (Jurado Electoral Especial)".

Igualmente, subraya que no resulta aplicable el argumento de que solo podía ser retirado de la competencia durante el proceso de calificación e inscripción de candidaturas, pues el tema de la sentencia condenatoria en primera instancia es un impedimento constitucional autónomo, cuya aplicación no depende de que la condena exista al momento de presentarse o calificarse la inscripción del candidato.

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Este reporte fue elaborado por la redacción de PeruAlDia mediante curaduría y síntesis periodística asistida, con información reportada originalmente por La República .

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