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Un alcalde que nadie eligió

Pocas discusiones públicas se han empobrecido tanto como la que rodea el eventual retorno de Rafael López Aliaga a la alcaldía de Lima. Quien la cuestiona es tildado de inmediato d...

Por Redacción PeruAlDia•domingo, 11 de octubre de 2026, 09:44 a. m.•5 min de lectura
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Un alcalde que nadie eligió
Fotografía capturada por El Comercio.
En Síntesis • Lo que debes saber
  • Pocas discusiones públicas se han empobrecido tanto como la que rodea el eventual retorno de Rafael López Aliaga a la alcaldía de Lima.
  • no hay reelección inmediata para los alcaldes.

Pocas discusiones públicas se han empobrecido tanto como la que rodea el eventual retorno de Rafael López Aliaga a la alcaldía de Lima. Quien la cuestiona es tildado de inmediato de “caviar”; quien la respalda se presenta como el bastión frente a la izquierda. La etiqueta resulta cómoda porque ahorra el trabajo de leer la Constitución. Pero la pregunta de fondo no admite respuestas ideológicas: ¿puede ser alcalde de Lima, en el periodo inmediato, quien ya fue elegido alcalde para el anterior?El artículo 194 de la Constitución responde en una línea:

no hay reelección inmediata para los alcaldes. La regla se incorporó en 2015 con un propósito transparente, el de asegurar la alternancia y evitar que el poder local se perpetúe en una sola persona. López Aliaga fue elegido alcalde para el periodo 2023-2026 y dejó el cargo en 2025 para postular a la Presidencia. Este año regresó a la contienda municipal, aunque no como candidato a alcalde, sino como primer regidor de Renovación Popular. El 4 de agosto, a un día del cierre del plazo, el candidato a alcalde de esa lista, Luis Rubio, renunció. Desde entonces circula la siguiente tesis:

si la lista gana, el primer regidor se convierte en alcalde. Es una tesis sencilla, pero no resiste la lectura de las normas.Los limeños no votaron por López Aliaga como alcalde, porque no fue candidato a ese cargo. La Ley de Elecciones Municipales distingue entre el candidato a alcalde y los candidatos a regidores, y prohíbe que una misma persona postule a más de un cargo. López Aliaga postuló a uno solo, el de regidor. El 4 de octubre, la lista de Renovación Popular no llevaba candidato a alcalde, de modo que quienes la respaldaron eligieron una lista, no a un burgomaestre.

Alcances de la norma y disposiciones oficiales

Alcances de la norma y disposiciones oficiales

Que la figura de López Aliaga haya encabezado la campaña es un dato político; no constituye un título jurídico.Tampoco funciona el argumento de la sucesión. Cierto sector sostiene que, ante la falta de alcalde, asume el primer regidor, tal como ocurre cuando un alcalde en funciones fallece o es vacado. Pero toda sucesión presupone un titular que existió y dejó el cargo, y aquí no hay nadie a quien suceder. Si el Jurado Electoral proclamara a López Aliaga alcalde, no estaría registrando un reemplazo:

estaría entregándole, como resultado directo de una elección, la credencial de alcalde para el periodo siguiente a aquel para el que ya fue elegido. La Constitución tiene un nombre preciso para eso, por más que se lo pretenda disfrazar de sucesión.El Derecho conoce también un nombre para la operación completa: fraude a la Constitución. La figura describe el uso de actos formalmente válidos —una renuncia oportuna, el orden de una lista— para alcanzar un resultado que la norma superior prohíbe. No exige probar intenciones ni escudriñar conciencias; basta con observar el resultado.

Si una cadena de pasos individualmente lícitos desemboca exactamente en lo que el artículo 194 proscribe, ese desenlace es inconstitucional. Lo contrario convertiría la prohibición en un trámite que cualquier alcalde con un partido disciplinado podría sortear. Y la fórmula, según se ha informado, ya se ensaya en otras provincias: lo que se resuelva en Lima marcará el camino para todo el país.Se objetará que el JNE ya habilitó a López Aliaga. Sí, lo habilitó, pero como candidato a regidor, que es una cuestión sustancialmente distinta.

Al rechazar en setiembre el pedido para excluirlo, el propio Jurado dejó expresamente sin resolver si la renuncia de Rubio era compatible con el artículo 194. No hay, por tanto, decisión previa alguna que lo obligue a entregarle la credencial de alcalde.Se invocará también la voluntad popular. Pero esa voluntad es soberana dentro de la Constitución, no por encima de ella. Los límites a la reelección existen justamente para impedir que una mayoría circunstancial prolongue un mandato que la Carta concibió como temporal.

Si bastara el voto para dejarlos sin efecto, dejarían de ser límites.Subsiste la pregunta práctica: qué debería hacer el Jurado si la lista de Renovación Popular resulta ganadora. La ley ordena proclamar alcalde “al ciudadano de la lista” con la votación más alta, y toda su arquitectura parte de que cada lista lleva un candidato a ese cargo. Esta vez no lo hay. Ante ese vacío, la propia legislación electoral ofrece la pauta que aplica siempre: el orden de la lista. Siguiendo ese orden, el Jurado debe omitir a quien la Constitución impide ocupar el cargo.

Renovación Popular gobernaría Lima, que es lo que habría decidido el electorado. Lo único vedado es que la gobierne, en el periodo inmediato, la misma persona elegida para el anterior.López Aliaga ha advertido que negarle la credencial sería prevaricato. Pero prevarica quien resuelve contra el texto expreso y claro de la ley, y ninguna norma dispone que el primer regidor de una lista sin candidato a alcalde deba ser proclamado alcalde. Lo que sí existe, expreso y claro, es la prohibición constitucional.

Investigaciones en curso y medidas legales

Si alguien se apartaría de un texto expreso y claro, sería quien decidiera ignorarla.Nada de lo anterior juzga la gestión de López Aliaga ni favorece a sus rivales; se trata de las reglas. Quienes reducen este debate a una pugna entre derechas e izquierdas olvidan que el respeto a la Constitución no es patrimonio de ningún bando. Es una exigencia especial para la derecha.

Una derecha que ha hecho del imperio de la ley, la seguridad jurídica y los límites al poder sus banderas, y que ha denunciado con razón cómo en Venezuela o Nicaragua se torcieron las reglas para perpetuar a un caudillo, solo conserva autoridad moral si aplica el mismo rasero cuando el beneficiado es uno de los nuestros. La Constitución no tiene ideología, y la defensa que se haga de ella tampoco debería tenerla.

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Este reporte fue elaborado por la redacción de PeruAlDia mediante curaduría y síntesis periodística asistida, con información reportada originalmente por El Comercio .

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