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ONPE contabiliza actas conforme recibe resoluciones de los jurados electorales especiales

Los votos registrados en las actas electorales con observaciones correspondientes a mesas de sufragio que funcionaron en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 serán ingresad...

Por Redacción PeruAlDia•lunes, 12 de octubre de 2026, 06:49 p. m.•3 min de lectura
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ONPE contabiliza actas conforme recibe resoluciones de los jurados electorales especiales
Fotografía capturada por El Comercio.
En Síntesis • Lo que debes saber
  • Carlos Mesía: “En dos semanas debe estar debatiéndose [el dictamen de facultades] en el pleno del Senado”Las nuevas bancadas ‘cascarón’:.
  • Votaciones en temas oficialistas muestran fisuras en grupos del CongresoLos votos registrados en las actas electorales con observaciones correspondientes a mesas de sufragio que funcionaron en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 serán ingresados al cómputo general de resultados después de que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) reciba las resoluciones de los jurados electorales especiales (JEE) y, en casos de apelación, del pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Carlos Mesía: “En dos semanas debe estar debatiéndose [el dictamen de facultades] en el pleno del Senado”Las nuevas bancadas ‘cascarón’:

Votaciones en temas oficialistas muestran fisuras en grupos del CongresoLos votos registrados en las actas electorales con observaciones correspondientes a mesas de sufragio que funcionaron en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 serán ingresados al cómputo general de resultados después de que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) reciba las resoluciones de los jurados electorales especiales (JEE) y, en casos de apelación, del pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).El pasado 10 de octubre, la ONPE culminó el procesamiento de las actas electorales generadas en las 89 mil 935 mesas de sufragio que funcionaron el domingo 4, quedando pendiente la contabilización de las actas enviadas a los jurados electorales especiales (JEE).Las actas que aún no han podido ser contabilizadas son aquellas que fueron objeto de una observación o contienen una solicitud de nulidad o impugnación, ya sea de voto o de identidad.Desde las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE), dichas actas se remitieron a los respectivos jurados electorales especiales (JEE) para que analicen cada caso y se pronuncien luego de cotejar distintos ejemplares de un acta y, de ser necesario, llevar a cabo un recuento de votos.Una vez emitida una resolución, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la publica y, a partir de este momento, da un plazo de tres días hábiles para que los involucrados presenten un recurso de apelación.Si la resolución es apelada, pasa al pleno del JNE, que tiene tres días de plazo para resolver en segunda y definitiva instancia.

Este procedimiento se ciñe al reglamento del JNE aprobado mediante la Resolución N° 0837-2025-JNE del 31 diciembre del 2025.Las resoluciones de los JEE que no son apeladas y las emitidas por el pleno del JNE –que ya no pueden ser cuestionadas– se envían a las respectivas oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) que, de acuerdo a lo resuelto, proceden a contabilizar las actas correspondientes.VIDEO RECOMENDADO

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Este reporte fue elaborado por la redacción de PeruAlDia mediante curaduría y síntesis periodística asistida, con información reportada originalmente por El Comercio .

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