OEA advierte incertidumbre por casos de “reelección encubierta” y recomienda reformar la ley electoral
La Misión de Expertos Electorales de la OEA señaló que la legislación peruana no establece qué debe ocurrir si gana una lista cuyo candidato a alcalde renunció y tiene como primer...
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- ## La Misión de Expertos Electorales de la OEA señaló que la legislación peruana no establece qué debe ocurrir si gana una lista cuyo candidato a alcalde renunció y tiene como primer regidor a un alcalde elegido en 2022.
- La denominada “reelección encubierta”, uno de los temas que marcó la campaña de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, fue abordado en el informe de la Misión de Expertos Electorales de la Organización de los Estados Americanos (OEA), publicado este martes 6 de octubre, dos días después de los comicios.
La Misión de Expertos Electorales de la OEA señaló que la legislación peruana no establece qué debe ocurrir si gana una lista cuyo candidato a alcalde renunció y tiene como primer regidor a un alcalde elegido en 2022. Según información proporcionada por el **JNE** al organismo internacional, en vísperas de las elecciones había 76 casos bajo este escenario.
La denominada “reelección encubierta”, uno de los temas que marcó la campaña de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, fue abordado en el informe de la Misión de Expertos Electorales de la Organización de los Estados Americanos (OEA), publicado este martes 6 de octubre, dos días después de los comicios.
El organismo internacional dedicó un apartado de sus hallazgos sobre justicia electoral a analizar el escenario generado por alcaldes elegidos en 2022 que postularon como primeros regidores en sus mismas jurisdicciones y cuyas listas llegaron a la elección sin candidato a alcalde.
Medidas adoptadas y próximos pasos
Medidas adoptadas y próximos pasos
La OEA no determina que estos casos constituyan jurídicamente una reelección inmediata, pero sí recoge los cuestionamientos planteados durante el proceso y advierte sobre la incertidumbre jurídica que persistió hasta el día de las elecciones.
OEA: había 76 casos en vísperas de las elecciones
El informe explica que un estudio elaborado por una organización de la sociedad civil identificó inicialmente a 135 alcaldes provinciales y distritales elegidos en 2022 que se presentaron como primeros regidores en la misma jurisdicción para las elecciones de 2026. En 67 de esos casos, hasta el 8 de agosto, el candidato a alcalde de la respectiva lista había renunciado.
La OEA incorpora además un dato actualizado proporcionado directamente por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Según el informe, al 3 de octubre, un día antes de las elecciones, existían 76 candidatos a primer regidor que habían sido elegidos alcaldes en 2022 y cuyas listas tenían vacante la candidatura a la alcaldía.
Alcances de la norma y disposiciones oficiales
El problema no radica únicamente en que estos alcaldes hayan podido presentarse como regidores. El vacío aparece respecto de qué sucede después de la votación si una de esas listas resulta ganadora.
Alcances de la norma y disposiciones oficiales
La OEA señala expresamente que la legislación peruana no regula ese escenario específico: "La legislación no regula cómo debe procederse en caso de que una lista con un exalcalde electo en el periodo inmediatamente anterior como candidato a primer regidor y con la candidatura a la alcaldía vacante obtenga la votación suficiente para ganar la elección municipal. Por su parte, la legislación municipal establece que, en caso de ausencia o vacancia del alcalde, este es reemplazado por el primer regidor", se describe en el informe.
La Constitución peruana establece en su artículo 194 que “no hay reelección inmediata para los alcaldes”. Sin embargo, esa prohibición no impide que una autoridad municipal postule inmediatamente a un cargo distinto, como el de regidor. Al mismo tiempo, el artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que, ante la vacancia o ausencia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, es decir, por el primer regidor hábil de su propia lista.
Esa combinación normativa abrió la discusión sobre si un alcalde impedido constitucionalmente de reelegirse inmediatamente podría terminar nuevamente al frente de la misma municipalidad después de haber postulado formalmente como primer regidor.
OEA recoge cuestionamientos por falta de una definición antes de la elección
Uno de los puntos centrales del pronunciamiento de la misión internacional es que la incertidumbre sobre este escenario no había sido despejada cuando los ciudadanos acudieron a votar el 4 de octubre.
El informe señala: "Distintos actores y candidatos señalaron la incertidumbre provocada por este escenario, tanto en relación con quién asumiría el cargo en caso de que la lista resultara electa, como de la legalidad de una eventual asunción al cargo de alcalde por parte del primer regidor.
En ese mismo sentido, diversos interlocutores, incluidos representantes de partidos políticos, manifestaron a la Misión su preocupación por la falta de una definición clara y oportuna por parte del JNE sobre este escenario desde el inicio del proceso y porque, llegado el día de la elección, persistía la incertidumbre sobre sus posibles efectos institucionales".
Tras analizar esta coyuntura en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, la Misión de Observadores Electorales de la OEA plantea "abordar mediante una reforma legal las reglas aplicables en los casos de renuncia de los candidatos a alcalde de una lista, de manera que los actores del proceso electoral y la ciudadanía conozcan claramente el marco normativo aplicable".
Durante el proceso electoral, el presidente del JNE, Roberto Burneo, sostuvo públicamente que no existía una prohibición que impidiera a un alcalde en ejercicio postular como regidor.
La OEA recoge en su informe una declaración del titular del organismo electoral: “no hay prohibición expresa en la Constitución, en las leyes y en algún otro marco normativo”.
El JNE había defendido previamente esa posición y señalado que no podía incorporar impedimentos para postular que no estuvieran previstos expresamente en el ordenamiento jurídico. En agosto, incluso calificó como falso que estuviera permitiendo las denominadas “reelecciones encubiertas” y sostuvo que, ante un eventual vacío legal, correspondía al Congreso modificar o precisar las normas.
La controversia también produjo criterios distintos en primera instancia. De acuerdo con el informe de la OEA, los Jurados Electorales Especiales de Morropón y Huari determinaron excluir a candidatos a primeros regidores aplicando directamente la prohibición constitucional de reelección inmediata. En Lima Centro, en cambio, se consideró que no se configuraban los supuestos reglamentarios para una exclusión. Las decisiones fueron apeladas y el Pleno del JNE declaró improcedentes las exclusiones.
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Este reporte fue elaborado por la redacción de PeruAlDia mediante curaduría y síntesis periodística asistida, con información reportada originalmente por RPP Noticias .
