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Transfieren S/ 4.8 millones para continuidad de Plataformas Itinerantes de Acción Social

El Ejecutivo autorizó hoy la transferencia de más de 4.8 millones de soles para financiar la continuidad de la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción So...

Por Redacción PeruAlDia•domingo, 4 de octubre de 2026, 08:48 a. m.•5 min de lectura
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Transfieren S/ 4.8 millones para continuidad de Plataformas Itinerantes de Acción Social
Fotografía capturada por El Peruano.
En Síntesis • Lo que debes saber
  • El Ejecutivo autorizó hoy la transferencia de más de 4.
  • Así lo determinó a través del Decreto Supremo Nº 211-2026-EF, publicado hoy en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

El Ejecutivo autorizó hoy la transferencia de más de 4.8 millones de soles para financiar la continuidad de la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS).

Así lo determinó a través del Decreto Supremo Nº 211-2026-EF, publicado hoy en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma precisa que se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de 4 millones 842,210 soles, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Midis), del Ministerio de Cultura, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), del Gobierno Regional de Loreto, del Gobierno Regional de Puno y del Gobierno Regional de Ucayali, con cargo a los recursos del Programa de Alimentación Escolar (PAE).

Asignación presupuestal y recursos autorizados

Asignación presupuestal y recursos autorizados

Todo ello para financiar la continuidad de la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS).

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Alcances de la norma y disposiciones oficiales

Disposición Complementaria Final Única

Alcances de la norma y disposiciones oficiales

La norma a través de la Disposición Complementaria Final Única, modifica el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2026-EF, que establece la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, así como de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, mediante la incorporación de los literales i), j), k) y l), conforme al siguiente texto:

“Artículo 3. Aplicación específica de límites máximos

Para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fijados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, no se consideran:

i) La incorporación de mayores ingresos públicos, incluyendo los saldos de balance, de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales de los departamentos de Lima, Lambayeque, Cajamarca, Cusco y Ucayali para financiar los gastos operativos vinculados a las actividades relacionadas con la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú, que se realicen en dichos departamentos, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 037-2026-RE y las Actas de la comisión conformada mediante el citado Decreto, conforme sus competencias.

j) La incorporación de mayores ingresos públicos, incluyendo los saldos de balance, de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, para financiar intervenciones de reducción del riesgo de desastres, preparación y respuesta ante el Fenómeno El Niño (FEN), así como el resguardo de la infraestructura pública, siempre que dichas intervenciones se ejecuten en las zonas declaradas en estado de emergencia por peligro inminente o por desastre en el contexto del FEN, conforme sus competencias.

k) La incorporación de mayores ingresos públicos, incluyendo los saldos de balance, de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para garantizar la operatividad en materia de salud, comprendiendo las prestaciones de salud, así como en materia de saneamiento, transporte, educación y orden público y seguridad, conforme sus competencias.

l) La incorporación de mayores ingresos públicos, incluyendo los saldos de balance, de los pliegos del Gobierno Nacional para financiar acciones de mantenimiento; proyectos de investigación y transferencia tecnológica; fiscalización ambiental; promoción y masificación del deporte a nivel nacional, así como para garantizar la continuidad de sus operaciones esenciales.”

La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Keiko Fujimori; la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Maritza Canales Martínez; y del ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba Bustinza.

A favor del Midis, Reniec, gobiernos regionales de Ucayali y Loreto, entre otros

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Este reporte fue elaborado por la redacción de PeruAlDia mediante curaduría y síntesis periodística asistida, con información reportada originalmente por El Peruano .

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