Ministerio de Cultura publica proyecto de reglamento de la Nueva Ley del Boleto Turístico
El Ministerio de Cultura dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 32586, Nueva Ley del Boleto Turístico, así como del propio p...
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- El Ministerio de Cultura dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.
- La medida fue establecida mediante la Resolución Ministerial N.
El Ministerio de Cultura dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 32586, Nueva Ley del Boleto Turístico, así como del propio proyecto de Reglamento y su Exposición de Motivos, con el objetivo de recoger comentarios, aportes y opiniones antes de su aprobación definitiva.
La medida fue establecida mediante la Resolución Ministerial N.° 000350-2026-MC, publicada hoy jueves 1 de octubre en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y suscrita por el ministro de Cultura, Alberto Ismael Beingolea Delgado.
La propuesta reglamentaria tiene como finalidad desarrollar las disposiciones de la Ley N.° 32586 y establecer las reglas para la organización, funcionamiento, administración y mecanismos operativos necesarios para implementar el Boleto Turístico.
Alcances de la norma y disposiciones oficiales
Alcances de la norma y disposiciones oficiales
La norma refiere que la Nueva Ley del Boleto Turístico crea este mecanismo con el propósito de incentivar la visita turística a monumentos arqueológicos, museos y lugares históricos que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, siempre que sean de propiedad pública, estén administrados por el Ministerio de Cultura y se encuentren integrados en rutas, circuitos o corredores turísticos.
Asimismo, la norma busca contribuir a la conservación y acondicionamiento turístico de estos espacios culturales.
Reglamento permitirá implementar la nueva ley
Asignación presupuestal y recursos autorizados
La Ley N.° 32586 establece un régimen de gestión del Boleto Turístico en cada departamento del país. Su Séptima Disposición Complementaria Final señala que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Cultura, el reglamento de la ley.
En ese marco, el Ministerio de Cultura elaboró la propuesta reglamentaria y recibió aportes de distintas dependencias de la institución, entre ellas la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Dirección General de Museos, la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Oficina General de Administración.
Estos aportes fueron evaluados e incorporados en la versión consolidada del proyecto, según precisa la resolución ministerial.
La Oficina General de Asesoría Jurídica, por su parte, emitió opinión favorable respecto a la publicación del proyecto de decreto supremo y de su Exposición de Motivos.
Ciudadanía tendrá 15 días para presentar aportes
La resolución establece un plazo de 15 días calendario, contado desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, para que las personas interesadas puedan formular comentarios, observaciones, aportes u opiniones sobre la propuesta.
Los aportes podrán ser presentados a través de la Mesa de Partes Física o Virtual del Ministerio de Cultura, así como mediante el correo electrónico institucional reglamentoley32586@cultura.gob.pe.
Medidas adoptadas y próximos pasos
La Oficina General de Asesoría Jurídica será la encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios y aportes que sean remitidos durante el proceso de consulta.
La propuesta reglamentaria se sustenta también en las disposiciones de la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que establece las obligaciones del Estado en materia de identificación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural.
Medidas adoptadas y próximos pasos
La Resolución Ministerial recuerda que la Constitución establece que los bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se encuentran bajo protección del Estado y subordinados al interés general.
En ese contexto, el nuevo Boleto Turístico busca articular el acceso de los visitantes a determinados bienes culturales públicos que formen parte de rutas o circuitos, al mismo tiempo que se promueve la conservación y el acondicionamiento turístico de estos espacios.
Se busca establecer reglas para la organización, funcionamiento y administración del Boleto Turístico en regiones
Ministerio de Cultura publicó hoy el proyecto de reglamento de la Nueva Ley del Boleto Turístico. ANDINA/Daniel Bracamonte
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Este reporte fue elaborado por la redacción de PeruAlDia mediante curaduría y síntesis periodística asistida, con información reportada originalmente por El Peruano .