Indecopi: colegios no pueden impedir evaluaciones finales de estudiantes por deuda
Tras el anuncio del Ministerio de Educación de adelanto de cierre del año escolar 2026 en diferentes regiones, por la inminente llegada del fenómeno El Niño (FEN) al país, Indecopi...
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- Tras el anuncio del Ministerio de Educación de adelanto de cierre del año escolar 2026 en diferentes regiones, por la inminente llegada del fenómeno El Niño (FEN) al país, Indecopi recuerda que los colegios privados no pueden condicionar que los estudiantes rindan sus evaluaciones finales al pago de las pensiones.
- De acuerdo con la Ley de los Centros Educativos Privados las instituciones educativas privadas no pueden condicionar la atención de reclamos, la entrega de libretas de notas, la asistencia a clases o la evaluación de los estudiantes al pago de la pensión u otros conceptos relacionados con la prestación del servicio educativo.
Tras el anuncio del Ministerio de Educación de adelanto de cierre del año escolar 2026 en diferentes regiones, por la inminente llegada del fenómeno El Niño (FEN) al país, Indecopi recuerda que los colegios privados no pueden condicionar que los estudiantes rindan sus evaluaciones finales al pago de las pensiones.
De acuerdo con la Ley de los Centros Educativos Privados las instituciones educativas privadas no pueden condicionar la atención de reclamos, la entrega de libretas de notas, la asistencia a clases o la evaluación de los estudiantes al pago de la pensión u otros conceptos relacionados con la prestación del servicio educativo.
Por ello, aun cuando los padres de familia mantengan pensiones pendientes de pago los estudiantes tienen derecho a rendir las evaluaciones programadas durante el año lectivo.
Alcances de la norma y disposiciones oficiales
Alcances de la norma y disposiciones oficiales
La normativa establece mecanismos específicos que pueden utilizar las instituciones educativas para gestionar el cobro de las pensiones adeudadas, pero estos no pueden afectar el derecho de los estudiantes ni la prestación del servicio educativo.
El Indecopi precisó que los colegios privados tienen el deber de informar de manera clara, suficiente, oportuna y por escrito sobre las condiciones económicas y académicas del servicio educativo, incluyendo el calendario del año lectivo y los sistemas de evaluación. Esta información permite que las familias conozcan las condiciones bajo las cuales se presta el servicio y las obligaciones que les corresponden.
Asimismo, Indecopi recuerda que los colegios privados deben informar por escrito, con una anticipación no menor a 30 días calendarios antes de culminar el año lectivo , el monto y la oportunidad de pago de la matrícula del próximo año escolar, así como el costo de las pensiones mensuales y las condiciones aplicables.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago previamente pactadas e informadas, los colegios pueden decidir no renovar la matrícula del estudiante para el siguiente año escolar, siempre que los padres o tutores hayan sido informados de esta disposición oportunamente.
Instituciones educativas privadas no pueden condicionar entrega de libretas de notas al pago de pensiones
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Este reporte fue elaborado por la redacción de PeruAlDia mediante curaduría y síntesis periodística asistida, con información reportada originalmente por El Peruano .
