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Gobierno oficializa incremento de la Remuneración Mínima Vital a S/ 1,300 en dos tramos

Lima, sep. 28 (Andina).- El Gobierno publicó el decreto supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada d...

Por Redacción PeruAlDia•lunes, 28 de setiembre de 2026, 09:54 p. m.•4 min de lectura
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Gobierno oficializa incremento de la Remuneración Mínima Vital a S/ 1,300 en dos tramos
Fotografía capturada por El Peruano.
En Síntesis • Lo que debes saber
  • Así lo hizo en la edición extraordinaria de la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano, al difundir el Decreto Supremo Nº 015-2026-TR.
  • Presidenta de la República, Keiko Fujimori firma el decreto supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital a 1,300 soles en dos tramos.

Lima, sep. 28 (Andina).- El Gobierno publicó el decreto supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada de 1,230 a 1,300 soles, en dos tramos, el primero en octubre de este año en 100 soles y el segundo tramo en 70 soles en el primer semestre del 2027.

Así lo hizo en la edición extraordinaria de la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano, al difundir el Decreto Supremo Nº 015-2026-TR.

En la parte considerativa de la norma se señala que el artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual; y que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores.

Alcances de la norma y disposiciones oficiales

Alcances de la norma y disposiciones oficiales

Asimismo, refiere que de acuerdo al artículo 7 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función exclusiva de este ministerio el fijar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas.

También indica que de acuerdo al literal h) del artículo 123 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR, se establece que es función del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima.

Asignación presupuestal y recursos autorizados

Asimismo, precisa que en dicho contexto, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por las Resoluciones Legislativas Nº 14033 y Nº 13284 de fechas 4 de abril de 1962 y 1 de febrero de 1960, respectivamente, fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Asignación presupuestal y recursos autorizados

También indica que es compromiso del presente gobierno incrementar la Remuneración Mínima Vital a 1,300 soles, para mejorar los ingresos de los trabajadores, en el marco del diálogo social y la consulta tripartita, habiéndose alcanzado consenso respecto al monto de dicho aumento en la Sesión Extraordinaria Nº 49 del Pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) de fecha 3 de setiembre de 2026.

Este incremento se realiza de conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

“Se incrementa en 170 soles la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en dos tramos, con lo que la Remuneración Mínima Vital pasará a ascender de 1,130 soles a 1,300 soles”, precisa la norma.
“El primer tramo del incremento es de 100 soles, con lo que la Remuneración Mínima Vital pasa a ascender a 1,230 soles, a partir del 1 de octubre de 2026. El segundo tramo del incremento es de 70 soles, el cual se establece mediante Decreto Supremo a emitirse durante el primer semestre del año 2027", detalla la norma

El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo () el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Keiko Sofía Fujimori Higuchi; y del ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Juan Sheput Moore.

El segundo se realizará el primer semestre del 2027

Presidenta de la República, Keiko Fujimori firma el decreto supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital a 1,300 soles en dos tramos. ANDINA/Daniel Bracamonte

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Este reporte fue elaborado por la redacción de PeruAlDia mediante curaduría y síntesis periodística asistida, con información reportada originalmente por El Peruano .

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