Susalud contra Susalud: cuando proteger al usuario no puede significar ignorar la ley
El tribunal de Susalud ha establecido un precedente que puede tener importantes consecuencias para los procedimientos administrativos en el sector salud. Mediante el Acuerdo 002-20...
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- El tribunal de Susalud ha establecido un precedente que puede tener importantes consecuencias para los procedimientos administrativos en el sector salud.
- El problema es que, para llegar a esa conclusión, el tribunal parece haber dejado de lado la legislación vigente y su propio criterio anterior.
El tribunal de Susalud ha establecido un precedente que puede tener importantes consecuencias para los procedimientos administrativos en el sector salud. Mediante el Acuerdo 002-2026, ha señalado que las medidas correctivas pueden aplicarse incluso cuando ya transcurrió el plazo de prescripción para investigar una infracción.La decisión busca proteger al usuario: aunque haya pasado el tiempo para sancionar una conducta, Susalud podría ordenar medidas para corregir sus efectos.
El problema es que, para llegar a esa conclusión, el tribunal parece haber dejado de lado la legislación vigente y su propio criterio anterior.La pregunta de fondo es sencilla: ¿puede una autoridad ampliar sus facultades para alcanzar un objetivo legítimo si con ello desconoce los límites que la ley le impone? Considero que no.Una medida correctiva busca corregir o revertir los efectos de una conducta infractora. Por ello, presupone que previamente se haya determinado que existió una infracción.
La normativa de Susalud establece, además, que estas medidas se dictan conjuntamente con la resolución que impone una sanción; no existe una potestad correctiva independiente que permita actuar al margen de ese procedimiento.Aquí está el problema. La prescripción establece un límite de tiempo para que la autoridad pueda determinar la existencia de una infracción. Vencido ese plazo, Susalud ya no puede investigar ni establecer que una conducta fue infractora.
Medidas adoptadas y próximos pasos
Asignación presupuestal y recursos autorizados
Si ya no puede determinarse la infracción, ¿sobre qué base puede ordenarse una medida para corregir sus efectos?Este punto resulta especialmente relevante porque no se trata de una interpretación nueva. En el Acuerdo 009-2024, el propio tribunal de Susalud reconoció que la prescripción constituye un límite temporal que impide investigar las presuntas conductas infractoras.
El nuevo precedente parece apartarse de esa posición sin explicar suficientemente cómo puede conciliarse con ella.Tampoco es posible llenar ese vacío recurriendo a otras facultades de Susalud, como la supervisión, el registro o las medidas de seguridad. Ninguna de ellas sustituye el procedimiento necesario para determinar que una conducta constituye una infracción.Hay, además, una distinción fundamental: lo que prescribe no es simplemente la posibilidad de imponer una multa, sino la facultad para determinar la existencia de una infracción administrativa.
Por eso, una vez prescrita esa facultad, no parece jurídicamente posible dar por acreditada la infracción para imponer otra consecuencia. La medida correctiva necesita de esa infracción como presupuesto.La discusión, entonces, no debería plantearse como una oposición entre la protección del usuario y los intereses de las empresas. Los usuarios necesitan mecanismos eficaces para reclamar y obtener reparación, pero también necesitan autoridades que actúen con reglas claras.
Medidas adoptadas y próximos pasos
La seguridad jurídica exige que los ciudadanos y empresas conozcan cuáles son las facultades de una autoridad, cuáles son sus plazos y qué consecuencias pueden enfrentar.Si esos límites pueden modificarse mediante un precedente administrativo, se genera incertidumbre para todos los actores del sistema.Nadie discute que Susalud debe contar con herramientas eficaces para proteger a los usuarios.
Pero si la ley establece que después de determinado plazo ya no puede determinarse una infracción, corresponde al legislador decidir si ese régimen debe cambiar.El principio de legalidad existe precisamente para recordar que un buen propósito no permite a una autoridad hacer aquello que la ley no le ha autorizado. Proteger al usuario es un fin legítimo, pero en un Estado de derecho también importa que ese fin se alcance respetando las reglas que limitan el poder de la autoridad.*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones.
En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.
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Este reporte fue elaborado por la redacción de PeruAlDia mediante curaduría y síntesis periodística asistida, con información reportada originalmente por El Comercio .


