¿Segunda vuelta en Cusco? Es falso que esté “fuera de la ley” que no se cuenten los votos del partido Progresemos
Un candidato regional fue excluido dos días antes de los comicios, pero aún así recibió 68,000 votos. La exclusión manda que sus votos no sean sumados y se recalculen los porcentaj...
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- El aún candidato al gobierno regional de Cusco, Héctor Acurio, del partido político Ahora Nación que quedó en segundo lugar en las elecciones regionales y municipales, organizó una conferencia de prensa y señaló que si “anulan” los 68.
- Antes de las elecciones, el partido Progresemos fue excluido porque Cuellar tiene una sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso.
El aún candidato al gobierno regional de Cusco, Héctor Acurio, del partido político Ahora Nación que quedó en segundo lugar en las elecciones regionales y municipales, organizó una conferencia de prensa y señaló que si “anulan” los 68.703 votos del candidato Edy Cuellar de Progresemos, por quedar excluido, estarían violándose las normas electorales y se permitiría que Verónika Mendoza gane en primera vuelta: “Sería, qué le digo, por demás una cosa fuera de la ley que violaría todo principio electoral”. Esta información es falsa por diversos motivos.
Antes de las elecciones, el partido Progresemos fue excluido porque Cuellar tiene una sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso. Pero como las actas de votación ya estaban impresas y distribuidas con el logotipo de Progresemos en ellas, aún así recibió 68,000 votos. Lo que corresponde, según la ley y especialistas consultados por PerúCheck, es que sus votos no sean contabilizados, pues la exclusión se dio antes del día de las elecciones. Esto no es una anulación de votos. Por consiguiente, los porcentajes de votos recibidos por los demás candidatos serán recalculados.
El nuevo porcentaje que recibiría Verónika Mendoza le permitiría superar el 30% de votos necesario para asegurarse la gubernatura de Cusco en primera vuelta.De esta manera, no tendría que disputar la segunda vuelta con Héctor Acurio, de Ahora Nación. Acurio fue quien señaló que está “fuera de la ley” que los votos de Cuellar sumen cero. La candidata de Venceremos recibió 211,116 votos. Ya ha sido contabilizado el 98.856% del total de actas. Algunas quedan pendientes de revisión por el Jurado Electoral Especial. Fuente: Resultados de la ONPE, al 12 de octubre.
Alcances de la norma y disposiciones oficiales
Alcances de la norma y disposiciones oficiales
La exclusión de Cuellar A pocos días de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, el 28 de septiembre, el Jurado Electoral Especial de Cusco emitió la Resolución N° 02739-2026, que resolvía declarar fundado el procedimiento de exclusión iniciado contra el candidato Edy Cuellar, candidato al gobierno regional por el partido político Progresemos. La exclusión se sustentó en el artículo 34-A de la Constitución, que impide postular a quienes tienen una sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso. Esta decisión fue apelada por el candidato.
Sin embargo, el 2 de octubre, dos días antes de los comicios, el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 4214-2026, en la que resolvía declarar infundado el recurso de apelación de Cuellar y confirmar la exclusión. Fuente: Resolución 4214-2026-JNE El día de las elecciones, se pegó en distintos locales de votación el cartel de resumen de la exclusión del candidato para que los electores pudieran saber que el candidato de Progresemos estaba fuera de carrera. Las actas de votación ya estaban impresas y en ellas figuraba el símbolo del partido que postulaba a Edy Cuellar.
Simpatizantes de Progresemos terminaron votando por el partido. Así lo confirmó el jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Cusco, Wilson Chirinos: “El [candidato] ya estaba excluido. Si esta exclusión se hubiera dado durante el cronograma de impresión de cédulas, el candidato de Progresemos no hubiera aparecido en las cédulas”. Chirinos mencionó que el conteo continúa, por lo que sería incorrecto decir que los números actuales –con Verónika Mendoza a la cabeza– son definitivos.
Sobre la normativa El artículo 34-A de la Constitución peruana señala que no pueden postular a cargos de elección popular las personas que hayan sido condenadas en primera instancia por cometer un delito doloso, ya sea como autoras o como cómplices.
El numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales 2026 dispone que no pueden formar parte de las fórmulas o listas quienes estén comprendidos en los impedimentos previstos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución, además de otras restricciones establecidas por las normas vigentes. Por su parte, el artículo 41 del Reglamento establece las reglas para excluir candidatos durante el proceso electoral.
Investigaciones en curso y medidas legales
También señala en qué situaciones puede aplicarse esta medida y prevé que se comunique previamente el caso a la organización política, para que pueda presentar sus descargos y ejercer su derecho a la defensa. ¿Qué dicen los especialistas? PerúCheck se comunicó con el experto en materia electoral Fernando Tuesta Soldevilla, para quien los votos que obtuvo Cuellar no existen, pues ya había sido excluido: “Por ley, el Jurado Nacional de Elecciones puede excluir a un candidato hasta antes de la elección, y antes de la elección es el día anterior. Ha ocurrido esto en varias oportunidades.
Me refiero a que el candidato ha sido sentenciado por delito doloso, y eso está estipulado en la modificatoria de la Constitución del año 2019, en donde se excluye a los candidatos sentenciados por delitos dolosos en primera instancia, ni siquiera en segunda instancia. No tiene que ser sentencia firme. Entonces, está bien excluido. Ahora bien, esos no son votos nulos ni son votos en blanco: simplemente es cero”. Tuesta añadió: "Como los materiales electorales ya están distribuidos un día antes o días antes, se hace lo posible para que el elector esté informado de esa exclusión".
Esta misma opinión comparte el abogado Jorge Jauregui, especialista en asuntos electorales. “Si se excluyó tres días antes, el señor [Edy Cuellar] no obtuvo ningún voto, porque los votos se han producido recién durante la jornada electoral. Si la señora Verónika Mendoza alcanzó el 30%, gana la elección”. Conclusión El JEE de Cusco excluyó a Edy Cuellar, candidato del partido Progresemos a la gubernatura de Cusco, días antes de las elecciones.
La exclusión se sustentó en el artículo 34-A de la Constitución, que impide postular a quienes tienen una sentencia condenatoria de primera instancia por delito doloso. En tal sentido, no se le anulan los votos a Cuellar para beneficiar a Mendoza; se recalculan los porcentajes de votos que recibieron los demás candidatos sobre la base de que Cuellar obtuvo cero votos. Es decir, sus votos suman cero.
Medidas adoptadas y próximos pasos
Por tanto, PerúCheck califica como falso que esté fuera de la ley que no se incluyan los votos de Cuellar en el conteo, como dijo el aún candidato al gobierno regional de Cusco, Héctor Acurio, del partido político Ahora Nación. Nota elaborada por Breiner Oquendo, de PerúCheck.
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Este reporte fue elaborado por la redacción de PeruAlDia mediante curaduría y síntesis periodística asistida, con información reportada originalmente por La República .


