Piura: JEE declaró nulidad de las elecciones en San Juan de Bigote por daños al material electoral
Según las autoridades, los actos vandálicos afectaron un total de 20 de las 23 mesas de sufragio instaladas en el distrito....
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- ## Según las autoridades, los actos vandálicos afectaron un total de 20 de las 23 mesas de sufragio instaladas en el distrito.
- El Jurado Electoral Especial (JEE) de la provincia de Morropón (región Piura) declaró la nulidad total de las elecciones municipales distritales en San Juan de Bigote, localidad donde se registraron actos vandálicos y que impidieron el desarrollo del proceso electoral el último 4 de octubre.
Según las autoridades, los actos vandálicos afectaron un total de 20 de las 23 mesas de sufragio instaladas en el distrito.
El Jurado Electoral Especial (JEE) de la provincia de Morropón (región Piura) declaró la **nulidad total** de las elecciones municipales distritales en **San Juan de Bigote**, localidad donde se registraron actos vandálicos y que impidieron el desarrollo del proceso electoral el último 4 de octubre.
De acuerdo con la Resolución N.° 00811-2026-JEE-MORR/JNE, la decisión del organismo electoral se ampara en el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales (Ley N.° 26864), modificado por la Ley N.° 32657.
Medidas adoptadas y próximos pasos
Medidas adoptadas y próximos pasos
¿Qué hechos de violencia se registraron?
El informe del JEE refiere que, después de haber culminado los comicios el 4 de octubre , un grupo de personas ingresaron a locales de votación a la fuerza y destruyeron el material electoral.
Alcances de la norma y disposiciones oficiales
Esto afectó que se realice el escrutinio correspondiente de manera adecuada. Incluso, según las autoridades, estos actos vandálicos perjudicaron a un total de 20 de las 23 mesas de sufragio instaladas en San Juan de Bigote, en Piura.
Alcances de la norma y disposiciones oficiales
A raíz de ello, el proceso de contabilización de los votos quedó imposibilitado de ejecutar por parte de los miembros de mesa.****
De acuerdo con la Resolución N.° 00811-2026-JEE-MORR/JNE, la decisión del organismo electoral se ampara en el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales (Ley N.° 26864), modificado por la Ley N.° 32657.
Este marco legal contempla la anulación de los comicios cuando se constatan graves irregularidades capaces de modificar de manera directa los resultados de la votación, resguardando así la integridad del voto ciudadano.
Cabe mencionar que, la resolución indica además que durante la diligencia fiscal se halló el material roto, cédulas enteras y documentación electoral recuperada. Sin embargo, el JEE sustenta que la existencia de cédulas enteras no significa que todas las actas estuvieran completas, firmadas o aptas para ser procesadas.
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Este reporte fue elaborado por la redacción de PeruAlDia mediante curaduría y síntesis periodística asistida, con información reportada originalmente por RPP Noticias .


