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Indecopi ratifica en segunda instancia que creaciones exclusivas de IA no gozan de derechos de autor

El derecho de autor protege solo creaciones originales por humanos, excluyendo obras generadas totalmente por inteligencia artificial. Las resoluciones son públicas y se pueden imp...

Por Redacción PeruAlDia•miércoles, 30 de setiembre de 2026, 06:35 p. m.•3 min de lectura
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Indecopi ratifica en segunda instancia que creaciones exclusivas de IA no gozan de derechos de autor
Fotografía capturada por La República.
En Síntesis • Lo que debes saber
  • ## El derecho de autor protege solo creaciones originales por humanos, excluyendo obras generadas totalmente por inteligencia artificial.
  • El Indecopi rechazó en segunda instancia el registro de tres imágenes presentadas como obras artísticas, debido a que no se acreditó una intervención creativa humana sobre los resultados finales.

El derecho de autor protege solo creaciones originales por humanos, excluyendo obras generadas totalmente por inteligencia artificial. Las resoluciones son públicas y se pueden impugnar judicialmente si se desea, señala Indecopi.

El Indecopi rechazó en segunda instancia el registro de tres imágenes presentadas como obras artísticas, debido a que no se acreditó una intervención creativa humana sobre los resultados finales. La decisión fue adoptada por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual tras revisar los recursos de apelación presentados por el solicitante.

Las creaciones, tituladas “Viejo Callejón de un solo caño”, “Café del Lunes” y “Lomo Saltado en Taberna”, fueron atribuidas al uso de inteligencia artificial durante su elaboración. La Sala consideró que no existían elementos suficientes para demostrar un control creativo humano sustancial sobre los resultados obtenidos.

Declaraciones y posturas de los involucrados

Declaraciones y posturas de los involucrados

Indecopi rechaza registrar tres imágenes creadas con IA por falta de acreditación de intervención humana

Durante los procedimientos, el solicitante sostuvo que la inteligencia artificial había sido utilizada como una herramienta de apoyo y que su participación había sido relevante en distintas etapas. Entre ellas mencionó decisiones sobre composición, perspectiva, iluminación, colores, texturas, selección de resultados y edición final.

En el caso de “Viejo Callejón de un solo caño”, señaló que había establecido la atmósfera y la narrativa visual, incorporado elementos arquitectónicos y realizado modificaciones sucesivas de las instrucciones utilizadas para orientar el resultado. Para las otras imágenes también afirmó haber tomado decisiones de carácter estético y creativo.

Sin embargo, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual determinó que no se presentaron pruebas que permitieran comprobar el nivel de participación humana alegado durante el proceso de creación. Además, tomó en cuenta la información incluida en las propias solicitudes de registro para evaluar el origen de los resultados finales.

El órgano resolutivo concluyó que las tres imágenes habían sido desarrolladas íntegramente mediante sistemas de inteligencia artificial. Por ello, declaró infundados los tres recursos de apelación y confirmó las decisiones de primera instancia que habían denegado las solicitudes de registro.

Investigaciones en curso y medidas legales

Derechos de autor: ¿qué determinó Indecopi sobre las obras generadas exclusivamente con inteligencia artificial?

La Sala recordó que el derecho de autor protege creaciones intelectuales que sean personales y originales, por lo que deben ser producto de una actividad creativa humana. Bajo este criterio, los resultados obtenidos exclusivamente mediante sistemas automatizados, algoritmos o inteligencia artificial no pueden ser reconocidos como obras protegibles.

La decisión corresponde a la segunda y última instancia administrativa del Indecopi. No obstante, el pronunciamiento puede ser cuestionado posteriormente mediante la vía judicial, de acuerdo con las reglas aplicables a este tipo de resoluciones.

Medidas adoptadas y próximos pasos

Las tres resoluciones emitidas por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual son públicas y pueden ser consultadas. El caso establece la posición adoptada por la autoridad administrativa respecto de estas solicitudes concretas y de la ausencia de elementos que acreditaran una intervención creativa humana sobre los resultados finales.

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Este reporte fue elaborado por la redacción de PeruAlDia mediante curaduría y síntesis periodística asistida, con información reportada originalmente por La República .

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