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IGV bajo para restaurantes: ¿por qué el consumidor no necesariamente paga menos?

El Impuesto General a las Ventas (IGV) para determinadas micro y pequeñas empresas (mypes) del sector restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos se redujo hace unos años. En e...

Por Redacción PeruAlDia•viernes, 25 de setiembre de 2026, 06:00 p. m.•4 min de lectura
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IGV bajo para restaurantes: ¿por qué el consumidor no necesariamente paga menos?
Fotografía capturada por El Peruano.
En Síntesis • Lo que debes saber
  • El Impuesto General a las Ventas (IGV) para determinadas micro y pequeñas empresas (mypes) del sector restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos se redujo hace unos años.
  • Pero hay una pregunta que muchos consumidores se hacen: si el restaurante tiene reducida la tasa del IGV, ¿por qué el precio de los platos no necesariamente bajó.

El Impuesto General a las Ventas (IGV) para determinadas micro y pequeñas empresas (mypes) del sector restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos se redujo hace unos años. En esa línea, la tasa especial es de 8% de IGV más 2.5% de Impuesto de Promoción Municipal (IPM), lo que representa una carga total de 10.5% en 2026.

Pero hay una pregunta que muchos consumidores se hacen: si el restaurante tiene reducida la tasa del IGV, ¿por qué el precio de los platos no necesariamente bajó? La respuesta está en diferenciar el beneficio tributario de la fijación del precio final. Según Juan Santivañez, experto en contabilidad y tributación y socio de BKR - Santivañez, la norma no establece que los restaurantes deban reducir sus precios en la misma proporción del menor impuesto.

Sin embargo, explica que la lógica económica de la medida apuntaba precisamente a generar un efecto de reactivación en el sector.

Asignación presupuestal y recursos autorizados

Asignación presupuestal y recursos autorizados

¿Cuánto debería costar un plato si se traslada el ahorro?

El ejemplo permite entenderlo fácilmente. Si un restaurante fija el valor de venta de un plato en 100 soles, con un IGV de 18% el consumidor paga 118. Con una carga tributaria de 10.5%, el mismo plato, manteniendo el valor de venta en 100, tendría un precio de 110.50. Es decir, existe una diferencia de 7.50.

Medidas adoptadas y próximos pasos

“Legalmente, el restaurante no está obligado a trasladar ese ahorro al consumidor reduciendo el precio de la carta. Pero la lógica económica de una reducción tributaria de este tipo es que pueda generar mejores condiciones para el negocio y, eventualmente, beneficiar también al consumidor mediante menores precios, mayor consumo y dinamización de las ventas”, explica Santivañez.

Medidas adoptadas y próximos pasos

La lógica detrás de este tipo de incentivo es generar una cadena económica: menor carga tributaria, posibilidad de menores precios, mayor consumo, mayores ventas, más actividad y empleo. En otras palabras, el beneficio no solo puede analizarse desde cuánto menos impuesto paga una empresa, sino también desde si contribuye a dinamizar el sector.

Alcances de la norma y disposiciones oficiales

“Si el menor impuesto permite reducir el precio, el consumidor puede tener un incentivo adicional para consumir. Si aumenta la demanda, el restaurante vende más, puede requerir más trabajadores y genera mayor actividad económica. Ese es el efecto de reactivación que debe observarse”, señala el especialista.

No obstante, mantener el precio de la carta no significa automáticamente que el restaurante esté incumpliendo la ley. Los establecimientos tienen otros costos que determinan sus precios, como alimentos, alquileres, personal, servicios, logística y márgenes.

Alcances de la norma y disposiciones oficiales

¿Todos los restaurantes pueden aplicar el 10.5%?

No porque la tasa especial tiene requisitos específicos y está dirigida a determinadas mypes del sector. Entre las condiciones se encuentra el límite de hasta 1,700 unidades impositivas tributarias (UIT) de ventas anuales y que al menos 70% de los ingresos provengan de las actividades comprendidas en el beneficio, además de otras condiciones y restricciones previstas por la normativa. Por ello, no basta con ser un restaurante pequeño para aplicar automáticamente la tasa reducida.

Norma no obliga a trasladar el ahorro al precio final

¿Cuánto debería costar un plato si se traslada el ahorro?

¿Qué buscaba la reducción del IGV?

¿Todos los restaurantes pueden aplicar el **10.5%**?

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Este reporte fue elaborado por la redacción de PeruAlDia mediante curaduría y síntesis periodística asistida, con información reportada originalmente por El Peruano .

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