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Es impreciso que los mineros artesanales tengan los mismos requisitos de formalización que la gran minería

Lo dijo el candidato al Gore de Madre de Dios, Julio Moreno, de Renovación Popular. La normativa peruana comparte algunas obligaciones para todas las actividades mineras, pero esta...

Por Redacción PeruAlDia•domingo, 4 de octubre de 2026, 09:24 a. m.•5 min de lectura
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Es impreciso que los mineros artesanales tengan los mismos requisitos de formalización que la gran minería
Fotografía capturada por La República.
En Síntesis • Lo que debes saber
  • En el debate organizado por el Jurado Nacional de Elecciones, el candidato al Gobierno Regional de Madre de Dios, Julio Moreno, del partido político Renovación Popular, se refirió a la situación de la minería en su región y señaló lo siguiente: “Para un pequeño minero, un minero artesanal, los requisitos que piden para su formalización son los mismos que piden para la gran minería”.
  • Por otro lado, el procedimiento de formalización tiene reglas específicas para la pequeña minería y la minería artesanal.

En el debate organizado por el Jurado Nacional de Elecciones, el candidato al Gobierno Regional de Madre de Dios, Julio Moreno, del partido político Renovación Popular, se refirió a la situación de la minería en su región y señaló lo siguiente: “Para un pequeño minero, un minero artesanal, los requisitos que piden para su formalización son los mismos que piden para la gran minería”. Esta declaración es imprecisa. Mezcla aspectos distintos; además, hay obligaciones generales que alcanzan a toda actividad minera.

Por otro lado, el procedimiento de formalización tiene reglas específicas para la pequeña minería y la minería artesanal. La ley diferencia las categorías mineras La escala minera se determina principalmente por el área y la capacidad instalada de producción o beneficio. El artículo 91 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N.° 014-92-EM, establece las siguientes diferencias: CategoríaÁrea máximaCapacidad productivaProductor minero artesanal (PMA)Hasta 1.000 hectáreasHasta 25 toneladas métricas por día;

en yacimientos metálicos tipo placer, hasta 200 metros cúbicos por díaPequeño productor minero (PPM)Hasta 2.000 hectáreasHasta 350 toneladas métricas por día; en yacimientos metálicos tipo placer, hasta 3.000 metros cúbicos por díaMediana mineríaSin límite señalado en el cuadro del Tribunal ConstitucionalMás de 350 y hasta 5.000 toneladas métricas por díaGran mineríaSin límite señalado en el cuadro del Tribunal ConstitucionalMás de 5.000 toneladas métricas por día La formalización tiene un procedimiento específico:

Alcances de la norma y disposiciones oficiales

Alcances de la norma y disposiciones oficiales

IGAFOM El Decreto Supremo 009-2025-EM establece que este procedimiento solo se aplica a personas inscritas en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO). Entre los requisitos de la ventanilla única de formalización minera figuran: Acreditar la titularidad del derecho minero. Acreditar el uso o propiedad del terreno superficial. Presentar el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM). Presentar un expediente técnico. Cumplir exigencias relacionadas con el patrimonio arqueológico.

Informar sobre agua, explosivos, insumos químicos y combustibles. Cumplir obligaciones ambientales, tributarias y de seguridad. La norma menciona expresamente como requisito: “Instrumento de Gestión Ambiental [...] IGAFOM Correctivo y Preventivo”. Fuente: D. S. 009-2025-EM El IGAFOM es un instrumento creado específicamente para la formalización de la pequeña minería y la minería artesanal. Es decir, el pequeño minero o minero artesanal que está en el REINFO sigue un procedimiento especial de formalización. La gran minería no tramita su autorización a través del REINFO.

La gran minería sigue un régimen ambiental distinto La mediana y gran minería se rigen principalmente por el Decreto Supremo 040-2014-EM, cuyo reglamento actualizado al 2026 indica en su artículo 3: Fuente: Reglamento de protección y gestión ambiental para las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero También precisa que la pequeña minería y la minería artesanal se rigen por una normativa específica. En este régimen, los proyectos deben tramitar instrumentos ambientales del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental —SEIA—.

La Ley 27446 establece tres categorías: DIA: Declaración de Impacto Ambiental, para proyectos sin impactos negativos significativos. EIA-sd: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, para proyectos con impactos moderados. EIA-d: Estudio de Impacto Ambiental Detallado, para proyectos que pueden generar impactos negativos significativos. El Reglamento Ambiental Minero define el EIA-d como el estudio que corresponde cuando existe una evaluación de impactos ambientales negativos significativos, mientras que el EIA-sd se relaciona con impactos moderados.

¿Qué requisitos pueden ser iguales entre la gran minería y la minería artesanal? Acreditar el derecho sobre la concesión Acreditar el terreno superficial Obtener permisos relacionados con el agua Cumplir normas de seguridad Cumplir obligaciones tributarias Proteger el patrimonio arqueológico Obtener autorizaciones sectoriales cuando correspondan En otras palabras, dos operadores pueden tener que demostrar que cuentan con autorización para usar un terreno o aprovechar agua, pero no necesariamente deben presentar el mismo instrumento ambiental ni seguir el mismo procedimiento administrativo.

Un minero artesanal inscrito en el REINFO puede tener que presentar un IGAFOM, un expediente técnico y documentos de formalización. Una empresa de gran minería, en cambio, debe tramitar su certificación ambiental dentro del régimen ordinario aplicable a la mediana y gran minería.

Cuadro comparativo Minería artesanal y pequeña mineríaMediana y gran mineríaQuiénes están comprendidosPersonas o empresas inscritas en el Reinfo que buscan regularizar sus actividades.Empresas o titulares mineros que tramitan sus autorizaciones dentro del régimen ordinario.Qué deben presentarAcreditación del derecho minero, del terreno superficial, expediente técnico y documentos relacionados con agua, patrimonio arqueológico, seguridad y obligaciones tributarias.Estudios, permisos y documentos técnicos propios del régimen ordinario de la actividad minera.Instrumento ambientalPresentan el IGAFOM en sus aspectos correctivo y preventivo.Presentan instrumentos como el EIA-sd —Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado— o el EIA-d —Estudio de Impacto Ambiental Detallado—, según el impacto del proyecto.Norma ambiental principalSe rigen por normas específicas de formalización, como el Decreto Supremo 038-2017-EM y el Decreto Supremo 009-2025-EM.Se rigen principalmente por el Decreto Supremo 040-2014-EM, aplicable a la mediana y gran minería.

PerúCheck se comunicó con el exministro de Energía y Minas, Iván Merino, quien señaló: "Si esa fuera la afirmación del señor Julio Moreno, no se sostiene si se toma solo el marco normativo vigente. En el régimen peruano, la pequeña minería y la minería artesanal no tienen los mismos requisitos que la gran minería", y agregó: "Una cosa es formalizarse por el REINFO; otra es operar ya como PPM o PMA. Mezclar ambos es el origen de la frase ‘nos piden lo mismo que a la gran minería’".

Conclusión Es cierto que existen obligaciones administrativas, técnicas y ambientales que pueden alcanzar a distintas categorías mineras. Pero la normativa vigente no establece requisitos iguales o equivalentes en todos los aspectos: diferencia la escala de producción, el área permitida, el procedimiento de formalización, la autoridad encargada y los instrumentos ambientales. Por lo tanto, PerúCheck califica la afirmación del candidato como imprecisa. Nota elaborada por Breiner Oquendo, de PerúCheck.

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Este reporte fue elaborado por la redacción de PeruAlDia mediante curaduría y síntesis periodística asistida, con información reportada originalmente por La República .

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