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Sunafil: cortes de luz y fallas de internet no justifican descuentos salariales en teletrabajo

Los teletrabajadores tienen derecho a 12 horas de desconexión digital y no están obligados a responder comunicaciones fuera de su jornada laboral, evitando así el estrés laboral....

Por Redacción PeruAlDia•jueves, 24 de setiembre de 2026, 09:49 p. m.•3 min de lectura
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Sunafil: cortes de luz y fallas de internet no justifican descuentos salariales en teletrabajo
Fotografía capturada por La República.

Los trabajadores que realizan sus labores mediante teletrabajo tienen los mismos límites de jornada que quienes trabajan de manera presencial, informó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Como regla general, la jornada máxima es de ocho horas diarias o 48 horas semanales, aunque existen jornadas menores y determinadas excepciones establecidas por ley.

Sunafil también precisó que los cortes de energía eléctrica y las fallas de internet que impidan trabajar no pueden generar descuentos en la remuneración cuando hayan sido debidamente acreditados. Estas interrupciones tampoco deben ser compensadas con horas adicionales de trabajo si corresponden a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.

Los teletrabajadores deben cumplir sus funciones y mantenerse disponibles para las coordinaciones necesarias durante el horario laboral. Una vez terminada la jornada, tienen derecho a desconectarse de sus actividades y no están obligados a responder comunicaciones, atender tareas o cumplir requerimientos laborales durante sus periodos de descanso, licencias y vacaciones, salvo situaciones excepcionales o de fuerza mayor.

Para quienes no están sujetos a la jornada máxima o distribuyen de manera particular su tiempo de trabajo, el periodo de desconexión debe ser de al menos 12 horas continuas dentro de cada periodo de 24 horas. Este derecho también comprende los días de descanso, las vacaciones y demás periodos en los que se encuentre suspendida la relación laboral.

El tiempo que un trabajador deje de laborar debido a interrupciones del servicio eléctrico o problemas de internet no puede descontarse de su sueldo cuando estas situaciones sean acreditadas mediante los canales establecidos por el empleador. Las fallas ocasionadas por circunstancias imprevisibles o de fuerza mayor tampoco constituyen una falta disciplinaria si fueron comunicadas y sustentadas oportunamente.

El empleador conserva sus facultades de supervisión y control mediante herramientas tecnológicas, pero debe respetar la privacidad y la desconexión digital. Para verificar las condiciones de seguridad y salud del espacio de trabajo, puede realizar una evaluación física o digital con una comunicación previa de al menos 48 horas. Además, el ingreso al domicilio requiere autorización del teletrabajador y la revisión debe limitarse al área habilitada para sus labores.

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Este reporte fue elaborado por la redacción de PeruAlDia mediante curaduría y síntesis periodística asistida, con información reportada originalmente por La República .

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